Reglamento del Centro Universitario de la Ciudad de México
(UCIME)
Títulos / Capítulos
1º De la Institución
2º De las Autoridades
I. De la Junta de Gobierno
II. Del Consejo Universitario
III. De los Organos de Asesoría
IV. Del Tribunal Universitario
V. Del Rector
VI. Del Vicerrector
VII De los Directores Académicos
VIII. Del Director Administrativo
3º Del Modelo Educativo
I. De la Naturaleza del Modelo Educativo
II. De los Niveles y Modalidades
III. De los Propedéuticos
IV. De los Organismos Internos para los Planes y Programas
4º Del Personal Académico
I. De los Académicos
II. De las Categorías
5º De los Alumnos
I. De su Carácter
II. De la Admisión
III. De la Inscripción y Permanencia
IV. De las Etapas Terminales
V. De las Asignaturas
VI. De la Investigación
VII. De la Acreditación
VIII. De los Ciclos
IX. De los Certificados
X. De los Exámenes
6º De la Obtención del Diploma y del Grado
I. De los Requisitos Académicos
II. Del Examen de Grado u Obtención del Diploma
III. De las Opciones para Obtener el Diploma
7º De las Becas
I. De las clases de Becas
II. De la Exención y Conservación
III. De las Becas SEP
8º De las Responsabilidades
I. De los Responsables
II. De las Causas Graves y Sanciones
9º De las Reformas
Transitorios
Reglamento del Centro Universitario de la Ciudad de México
(UCIME)
Título Primero
De la Institución
Art. 1o. UCIME es una Institución Educativa fundada por el Ateneo Filosófico A.C. para coadyuvar a los fines de esta Asociación, impartir enseñanza superior, realizar investigación y promover la cultura.
Art. 2o. UCIME es una Sociedad Intermedia, constituida por sus alumnos, profesores, investigadores, autoridades y personal administrativo.
Título Segundo
De las autoridades
Capítulo l
De la Junta de Gobierno
Art. 3o. La Junta de Gobierno es la máxima autoridad de UCIME. Se trata de un órgano colegiado integrado por los miembros del Consejo Directivo del Ateneo Filosófico.
Art. 4o. La Junta de Gobierno está facultada para:
I. Designar al Rector, destituirlo o conocer su renuncia.
II. Designar a los Vicerrectores, destituirlos y conocer sus renuncias.
III. Designar al Director Académico, al Director Administrativo y a los Directores de los departamentos, destituirlos y conocer sus renuncias.
IV. Aprobar la creación de Diplomados, Maestrías. Especialidades, Doctorados, Post-Doctorados, estudios de Educación continua y otros estudios.
V. Aprobar los presupuestos de UCIME.
VI. Designar las comisiones necesarias para su mejor funcionamiento.
VII. Adicionar, reforzar o abrogar el presente Estatuto.
VIII. Expedir los reglamentos necesarios.
Capítulo II
Del Consejo Universitario
Art. 5o. El Consejo Universitario es el órgano regulador del ejercicio académico de la comunidad universitaria.
Art. 6o. El Consejo Universitario se integra por:
I. El Rector, quien funge como su Presidente natural y tiene voto de calidad.
II. Los Vicerrectores.
III. El Director Académico.
IV. El Director Administrativo, quien funge como secretario del Consejo Universitario.
V. Los representantes del personal académico.
VI. Los representantes de los alumnos.
VII. Los representantes de los ex-alumnos.
VIII. Los representantes del Organo Nacional de Asesoría.
Art. 7o. El Consejo Universitario tiene facultades para:
I. Normar la vida académica de la Institución.
II. Expedir, adicionar, reformar o abrogar las normas reglamentarias del presente estatuto.
III. Establecer los lineamientos generales de la Institución.
IV. Proponer a la Junta de Gobierno la creación de Diplomados, Especialidades, Maestrías, Doctorados, Post-Doctorados, Estudios de Educación abierta, Estudios de Educación Continua y otros estudios.
V. Aprobar el calendario de la Institución.
VI. Servir de órgano de consulta a la junta de Gobierno y al Rector.
VII. Aprobar en sus aspectos generales, los planes y programas de estudio.
VIII. Conocer los asuntos académicos de carácter general que no sean de la competencia exclusiva de la Junta de Gobierno.
IX. Las demás facultades que le confieran las normas de la Institución.
Capítulo III
De los Organos de Asesoría
Art. 8o. El Organo Internacional de Asesoría es un órgano consultor colegiado, constituido por los Profesores Fundadores de UCIME pertenecientes a cualquier universidad del mundo, excepto las mexicanas, y por aquellos otros profesores extranjeros nombrados por la Junta de Gobierno.
Art. 9o. El Organo Internacional de Asesoría está encabezado por uno de sus miembros, con carácter de Presidente.
Art. 10o. Los miembros del Órgano Internacional de Asesoría no tienen funciones gubernamentales sino conciliativas.
Art. 11o. El Organo Nacional de Asesoría es un órgano consultor colegiado, constituido por los Profesores Fundadores de UCIME de nacionalidad mexicana, y por aquellos otros profesores nombrados por la Junta de Gobierno.
Art. 12o. El Organo Nacional de Asesoría está encabezado por uno de sus miembros, con carácter de Presidente.
Art. 13o. Los miembros del Órgano Nacional de Asesoría no tienen funciones gubernamentales sino conciliativas.
Capitulo IV
Del Tribunal Universitario
Art. 14o. El tribunal universitario es el órgano colegiado que conocerá, en última instancia, del cumplimiento y violaciones al marco legal de la Institución.
Art. 15o. El Tribunal Universitario se integra por:
I. Un presidente, miembro de la junta de gobierno
II. Un secretario, designado por el Consejo universitario
III. Un vocal, designado por el Consejo universitario
Art. 16o. El tribunal Universitario dictará sus resoluciones en la forma y términos que establezca el Reglamento respectivo, escuchando siempre al interesado.
Capítulo V
Del Rector
Art. 17o. El Rector es el primer responsable de la Institución, su representante legal, miembro Ex-oficio de la Junta de Gobierno y Presidente del Consejo Universitario.
Art. 18o. El Rector ejercerá sus funciones integrado con los órganos de gobierno del modo que lo determine el presente Estatuto y demás Ordenamientos Jurídicos respectivos.
Art. 19o. El Rector permanecerá en su cargo 5 años y podrá ser nombrado de nuevo por la junta de Gobierno.
Art. 20o. Son obligaciones y facultades del Rector:
I. Tener la representación legal de la Institución y delegarla para casos concretos cuando lo juzgue necesario.
II. Planear y calificar el desarrollo general de la Institución, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Junta de Gobierno.
III. Convocar al Consejo Universitario y presidir sus sesiones.
IV. Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto, sus reglamentos y las disposiciones que emanen de los Organos de Gobierno de la propia Institución.
V. Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobación, los proyectos de creación o supresión de Diplomados, Especialidades, Maestrías, Doctorados, Estudios de Educación abierta, Estudios de Educación Continua y otros Estudios.
VI. Someter a la Junta de Gobierno, para su discusión y aprobación, el presupuesto de ingresos y egresos de la Institución.
VII. Los demás que le otorguen las normas de la institución.
Capítulo VI
Del Vicerrector
Art. 21o. El Vicerrector es la autoridad responsable de las actividades docentes y de investigación de la Institución, y quien asume las funciones del Rector en su ausencia.
Art. 22o. El Vicerrector es designado por la Junta de Gobierno para un periodo de cinco años, y puede ser reasignado al mismo cargo por uno o varios periodos más.
Art. 23o. Son obligaciones y facultades del Vicerrector:
I. Elaborar, coordinar y ejecutar los planes y programas correspondientes a las actividades relacionadas con la docencia y la investigación en la Institución.
II. Vigilar el cumplimiento del presente Reglamento y de las disposiciones que, en materia de docencia e investigación, emanen de los Organos de Gobierno de la propia Institución.
III. Vigilar el cumplimiento de los planes y programas de estudio de los Diplomados, Posgrados, Estudios de Educación abierta y Estudios de Educación continua.
IV. Planear, coordinar y dirigir las políticas relativas a la selección, ingreso, formación y actualización del personal académico de la Institución.
V. Planear, coordinar y dirigir las políticas relativas a la selección ingreso y permanencia del alumnado en la Institución, de conformidad a los ordenamientos jurídicos aplicables.
VI. Designar y remover, de conformidad a los ordenamientos legales aplicables, a los titulares de las dependencias a su cargo.
VII. Y las demás que le sean encomendadas por el Rector y las que le señalen las normas jurídicas de la Institución.
Capítulo VII
De los Directores Académicos
Art. 24o. Los Directores Académicos, designados por la Junta de Gobierno, a propuestas del Rector, son los responsables de la Función Académica de los Departamentos de Estudio de la Institución.
Art. 25o. Los directores académicos permanecerán en su cargo cinco años y podrán ser redesignados a él.
Art. 26o. Son obligaciones y facultades de los Directores Académicos:
l. Dirigir y representar su Departamento.
II. Vigilar el cumplimiento de este Estatuto, de los planes y programas de estudio y en general de las disposiciones que norman la estructura y funcionamiento del Departamento a su cargo, y las medidas conducentes para ello.
III. Proponer al Rector la designación de sus colaboradores.
IV. Proponer al Consejo Universitario el nombramiento del personal académico, de conformidad con los ordenamientos jurídicos aplicables.
V. Proponer al Rector las modificaciones a los planes y programas de estudio, para someterlos a la consideración del Consejo Universitario.
VI. Proponer al Rector las modificaciones a los planes y programas de estudio, para someterlos a la consideración del Consejo Universitario.
VII. Elaborar el plan maestro de su Departamento.
VIII. Informar al Rector de su gestión.
IX. Los demás que le señalen las disposiciones jurídicas de la Institución.
Capítulo VIII
Del Director Administrativo
Art. 27o. El Director Administrativo es el funcionario designado por la Junta de Gobierno, de acuerdo con el Rector, responsable de los recursos financieros y materiales de la Institución, lo mismo que del Control Escolar.
Art. 28o. El Director Administrativo permanecerá en su cargo cinco años y podrá ser redesignado.
Art. 29o. Son obligaciones y facultades del Director Administrativo:
l. Organizar y administrar eficientemente los recursos financieros y materiales de la Institución, y dirigir el Control Escolar.
II. Vigilar la correcta preparación y aplicación del presupuesto de la Institución.
III. Preparar o supervisar los controles contables convenientes.
IV. Vigilar y responsabilizarse del correcto funcionamiento de Control Escolar.
V. Vigilar y responsabilizarse de los inventarios de la Institución y del buen funcionamiento de la misma.
VI. Designar y remover, de conformidad a los ordenamientos legales aplicables, a los titulares de las dependencias a su cargo.
VII. Los demás que le sean encomendados por el Rector y o las que señalen las normas Jurídicas de la Institución.
Título Tercero
Del Modelo Educativo
Capítulo I
De la Naturaleza del Modelo Educativo
Art. 30o. UCIME ostenta una filosofía educativa que promueve la formación integral de la persona acorde con su dignidad específica. Por ello subordina las acciones informativas a las formativas, jerarquiza los distintos desarrollos parciales o especiales, al perfeccionamiento integral y trascendente del ser humano e ilumina las metas de la persona en cuanto tal, y los medios para lograrlas, en la luz de la verdad, tanto con las certezas teóricas cuanto con las legítimas opiniones prácticas.
Capítulo II
De los Niveles y Modalidades
Art. 31o. UCIME se establece como una institución de educación superior especializada en los posgrados. Las áreas del conocimiento que pretende abarcar, paulatinamente, son las de las Humanidades y las Ciencias Sociales y Administrativas.
Capitulo III
De los Propedéuticos
Art. 32o. Con el objeto de preparar a los aspirantes a los posgrados cuya licenciatura no sea homogénea con el programa elegido, se ofrecen los cursos propedéuticos.
Art. 33o. La estructura y los componentes de los Cursos Propedéuticos serán determinados por la Dirección de cada Programa de Posgrado.
Art. 34o. Para cursar el programa de posgrado, es indispensable que el licenciado proveniente de una licenciatura no homogénea haya aprobado el Curso Propedeútico al menos un mes antes de los exámenes del primer ciclo.
Capítulo IV
De los Organismos Internos para los Planes y Programas de Estudio
Art. 35o. El Comité Académico para la Interpretación, Aplicación y Evaluación de los Planes y Programas de Estudio estará integrado por:
1) Un presidente (El Rector o Vicerrector)
2) Un Secretario (El Director Académico correspondiente)
3) Dos vocales nombrados por el Director Académico (uno de los cuales podrá ser el encargado de Control Escolar).
Art. 36o. El Comité Académico para los Planes y Programas de Estudio, deberá sesionar al final de cada ciclo escolar.
Título Cuarto
Del Personal Académico
Capítulo I
De los Académicos
Art. 37o. El personal académico se integra por los miembros de los claustros docentes y de investigación de los Departamentos Académicos.
Art. 38o. La función básica del personal académico será:
I. Impartir educación para formar a los alumnos
II. Realizar investigación y ayudar a los alumnos en las tareas de investigación.
Art. 39o. Los integrantes del personal académico serán nombrados por el Rector a propuesta del Director del Departamento, previa aprobación del Consejo Universitario.
Art. 40o. Los miembros del personal académico tienen los derechos y las obligaciones que emanan del presente Reglamento y de los demás ordenamientos de la materia.
Capítulo II
De las Categorías
Art. 41o. El personal académico está integrado por:
I. Profesores de Asignatura
II. Profesores de Carrera
III. Profesores Eméritos, y Profesores Visitantes
Art. 42o. Son profesores de asignatura quienes de acuerdo con la categoría que determine su nombramiento, se dediquen exclusivamente a la impartición de materias por horas- clase en las dependencias académicas de la Universidad.
Art. 43o. Son Profesores de Carrera quienes de acuerdo con la categoría que determine su nombramiento, se dediquen a las actividades docentes, de apoyo académico y administrativo en la dependencia a la que pertenecen.
Art. 44o. Son Profesores Eméritos, los designados por el Consejo Universitario, de conformidad con los ordenamientos jurídicos aplicables en la materia, por su destacada labor.
Art. 45o. Son Profesores Visitantes, los invitados por las autoridades de UCIME para la realización de actividades concretas y especificas por un determinado tiempo.
Art. 46o. Por su categoría, los profesores son:
I. Categoría A. Licenciados titulados.
II. Categoría B. Licenciados titulados con estudios de posgrado.
III. Categoría C. Maestros graduados.
IV. Categoría D. Maestros graduados con estudios terminados de doctorado, o con libros publicados (distintos a la tesis).
V. Categoría E. Doctores graduados.
VI. Categoría F. Profesores con dos doctorados graduados en ambos o bien con un doctorado y más de 3 libros publicados (distintos a las tesis doctorales).
VII. Categoría G. Profesores con dos doctorados, graduados en ambos, y más de 3 libros publicados (distintos a las tesis doctorales).
Art. 47o. Para ser profesor titular en UCIME, se deben cumplir los requisitos de la categoría B, al menos.
Art. 48o. Al menos el 80% de los profesores de UCIME deberán cumplir los requisitos de las categorías C, E, F ó G.
Art. 49o. Según su dedicación en términos de tiempo, los profesores serán: De carrera de tiempo completo. De carrera de medio tiempo. De asignatura.
Art. 50o. Los profesores de carrera deberán dedicarse a la docencia y a la investigación y podrán, de acuerdo con sus inclinaciones, dedicarse también a algunas labores de administración o de gobierno.
Título Quinto
De los Alumnos
Capítulo I
De su Carácter
Art. 51o. Tendrán el carácter de alumnos aquellos que, una vez que han sido admitidos por las autoridades de la Institución, se encuentren debidamente inscritos.
Art. 52o. Los alumnos tendrán los derechos y las obligaciones que señalan los ordenamientos respectivos.
Capitulo II
De la Admisión
Art. 53o. Para ser admitidos al Posgrado, los licenciados deben presentar la siguiente documentación:
a- Curriculum vitae.
b- Dos de estos tres documentos: título de licenciado o cédula profesional o certificado total de estudios.
c- Si no se ha titulado: certificado total de estudios (copia certificada)
d- Carta de exposición de motivos.
e- Tres fotografías.
f- Original y copia del acta de nacimiento.
g- Documento que acredite su estancia legal en el país (en caso de ser extranjero).
h- Oficio de revalidación o equivalente de estudios, en su caso.
i- Si desean seguir los estudios de Posgrado como Opción de titulación los alumnos podrán obviar los requisitos b y d, pero deberán haber concluido sus estudios de licenciatura.
j- En el caso de inscripción para la Maestría certificado total de estudios de la Especialidad, si la tiene.
k- Con estos documentos, realizar la entrevista.
De la Revalidación
Art. 54o.
a- Los candidatos a la Maestría pueden partir de la Especialidad. Los estudios de la Especialidad serán considerados como parte de la Maestría, debiendo, sin embargo, completar un mínimo de 30 créditos para terminar la Maestría
a-, en los casos en que se especifique como antecedente académico de ingreso.
b- Los candidatos al Doctorado pueden partir de la Maestría. Los estudios de la Maestría serán considerados como parte del Doctorado, debiendo, sin embargo, completar un mínimo de 75 créditos después de la Maestría, en los casos en que se especifique como antecedente académico de ingreso.
Capítulo III
De la Inscripción y Permanencia
Art. 55o. Una vez admitidos los licenciados:
– Harán el pago de la inscripción.
– Llenarán los formularios requeridos.
– Conocerán los estatutos y reglamento de la institución.
Y al quedar inscritos formarán parte de la institución. Los alumnos inscritos en el Posgrado adquieren el derecho de recibir los servicios educativos correspondientes y de ejercer dentro de la institución los derechos inherentes a la persona humana y sus deberes correspondientes.
Adquieren asimismo la obligación de cumplir con las normas de la institución.
– En el caso de que un alumno no haya entregado la documentación requerida en un plazo de seis meses, causará baja automáticamente.
Si un alumno entrega algún documento falso, además de causar baja, no podrá ser admitido en la institución en el futuro.
Art. 56o. Los licenciados habrán de reinscribirse después de cada ciclo.
Para hacerlo, deberán:
– Efectuar el trámite en la fecha correspondiente.
– Haber aprobado el 80% de los créditos del ciclo anterior o exhibir una razón proporcionada para recursarlo.
– No haber causado baja.
– Regularizarse en un plazo máximo de un año. De no ser así causarán baja.
– No haber suspendido los estudios por causa imputable a ellos por más del 50% del tiempo medio en que se cursa su Programa Académico.
– Haber pagado la reinscripción.
Art. 57o. Para que los Alumnos de UCIME continúen siéndolo, deberán:
a) Observar el reglamento.
b) No incurrir en una falta grave contra el espíritu o contra las autoridades de la institución.
c) No reprobar más del 50% de los seminarios de un ciclo.
d) No reprobar más de dos veces un mismo seminario.
e) Reinscribirse oportunamente.
f) No dejar de reinscribirse por causa imputable a ellos por más del 50% del tiempo medio en el que se cursa su programa académico.
g) No cometer acciones cuya sanción sea la baja académica.
Capítulo IV
De las etapas terminales
Art. 58o. Un estudiante del Posgrado puede optar el destinar 45 créditos cursados y aprobados con un mínimo de 8, como opción de titulación para una licenciatura afín.
Capitulo V
De las asignaturas
Art. 59o. Cada seminario tiene una duración de 30 a 60 horas.
Todos los seminarios tienen carácter teórico.
Art. 60o. Cada seminario Vale 4 créditos (si es de 30 hrs.) u 8 créditos (si es de 60 hrs.).
En las especialidades ninguna asignatura implica seriación.
Capítulo VI
De la investigación
Art. 61o. La investigación se desarrolla bajo el sistema tutorial, el cual involucra a profesores y alumnos quienes asumen las funciones de:
1) Director de investigación (dirige la investigación institucional).
2) Coordinador de investigación (coordina la investigación departamental).
3) Titular (orienta la investigación del seminario a su cargo).
4) Suplentes (suple en la labor tutorial a cualquiera de los anteriores).
5) Asistente (alumno que apoya académicamente al profesor a cargo).
6) Relator (alumno que apoya administrativamente al profesor a cargo).
Art. 62o. El director y el coordinador de la investigación se encargarán de determinar las principales líneas de investigación.
Capítulo VII
De la acreditación
Art. 63o. Para acreditar cada asignatura es necesario:
a) Tener al menos el 80% de asistencias al curso (cada 3 retardos equivalen a una falta).
b) Aprobar al menos con 6 el (los) examen (es) correspondiente (s).
c) Entregar y aprobar los trabajos de investigación requeridos.
Art. 64o. El titular del seminario puede conmutar el (o los) examen (es) por un trabajo mejor, más difícil o más extenso.
Capítulo VIII
De los ciclos
Art. 65o. Durante el año se ofrecen dos ciclos.
Art. 66o. El ciclo de primavera (enero-junio) y el de otoño (agosto- diciembre).
Art. 67o. Los licenciados pueden iniciar sus estudios en cualquier ciclo, cuando los ciclos no tengan carácter seriado.
Capítulo IX
De los Certificados
Art. 68o. Los alumnos podrán obtener certificado de estudios parciales o totales, siempre que:
a) Lo soliciten al Departamento de Servicios Escolares.
b) Estén al corriente en sus colegiaturas.
c) No tengan adeudo con la biblioteca.
d) Tengan su documentación completa.
Capítulo X
De los exámenes
Art. 69o. Los exámenes de los posgrados serán de tres especies:
1. Parciales
2. Ordinarios
3. De grado u obtención de diploma
Art. 70o. La calificación de los exámenes parciales y ordinarios seguirá la escala del 5 al 10, siendo aprobatorias las calificaciones del 6 al 10. Los resultados de los ordinarios se expresarán en números enteros.
Cuando el alumno no se presente a examen o no tenga el porcentaje de asistencias requerido, se calificará con NP (No Presentado).
Art. 71o. Los resultados de los exámenes deberán ser entregados por los profesores en la Dirección del Posgrado en un término de ocho días, a partir de la fecha en que se efectúen.
Art. 72o- En los exámenes ordinarios el alumno tendrá el derecho de revisión si se cumple con los siguientes requisitos:
I. Que la petición se formule por escrito.
II. Que la solicitud sea interpuesta ante la Dirección de la Escuela o Facultad, dentro de las 24 horas hábiles posteriores a la publicación de las calificaciones.
III. Que se trate de pruebas escritas u otras susceptibles de revisión.
Para los efectos del artículo anterior, la Dirección Académica designará una comisión integrada por dos profesores de la materia, en la que no intervendrá el profesor que haya efectuado la evaluación, y resolverá en un término de seis días hábiles, a partir de la fecha en que se turne el examen respectivo (tres días hábiles en seminarios intensivos).
El fallo dictado tendrá el carácter de definitivo, tanto si se confirma como se modifica la calificación original, y se dará a conocer en forma escrita al interesado inmediatamente después de recibir el dictamen.
Art. 73o. El alumno que sea reprobado por tres ocasiones en la misma materia, causará baja en el posgrado y no podrá reingresar.
Art. 74o. La Dirección Académica, previo estudio del caso y sólo por causa que lo amerite, podrá conceder una cuarta oportunidad.
Art. 75o. El Consejo Universitario podrá expedir normas complementarias para definir las modalidades específicas de los exámenes ordinarios.
Titulo Sexto
De la obtención del Diploma y del Grado Académico
Capítulo I
De los Requisitos
Art. 76o. UCIME otorgará el Diploma o el Grado Académico a los alumnos que hayan satisfecho los siguientes requisitos:
a) Haber aprobado el 100% de los créditos conforme al plan de estudios correspondiente.
b) Haber satisfecho la opción de titulación correspondiente:
1) Defensa de tesis
2) Examen general de conocimientos
Para el Doctorado la única opción de titulación es la defensa de tesis.
Capítulo II
Del Examen de Grado u Obtención del Diploma
Art. 77o. La obtención de Diploma o de Grado podrá revestir diversas formas, en función de la opción de titulación de que se trate.
Art. 78o. Las opciones de titulación por defensa de tesis o de conocimientos, se realizarán frente a un jurado.
Art. 79o. Los jurados para exámenes de Doctorado se integrarán por siete sinodales, siendo cinco propietarios y dos suplentes, que serán designados por el Director Académico, de preferencia, integrantes de su planta docente. Para la Maestría y la Especialidad se integrarán con tres propietarios y un suplente.
Art. 80o. Cada jurado para exámenes Doctorales estará constituido por un presidente, tres vocales y un secretario, por orden de categoría académica en la institución. Para la Maestría y la Especialidad, con presidente, vocal y secretario.
Art. 81o. Para la opción por defensa de tesis, la prueba escrita será: una tesis con la extensión y calidad adecuada al nivel de posgrado correspondiente
Dicha tesis será aprobada internamente:
a) Por el Director de tesis
b) Por el Director de investigación (institucional).
Art. 82o. El resultado aprobatorio del examen de Grado, se expresará con las siguientes notas:
Aprobado (6)
Cum laude (7)
Magna cum laude (8)
Summa cum laude (9)
Máxima cum laude (10)
Art. 83o. Las correspondencias numéricas sirven para sacar promedios de las notas de los sinodales. El Presidente del Jurado tiene voto de calidad y puede determinar si el promedio corresponderá a la nota superior o inferior entre las que se encuentre.
Art. 84o. El alumno que haya concluido satisfactoriamente las materias que integran el plan de estudios del posgrado correspondiente deberá graduarse en un periodo máximo de 1 año, en caso contrario, se sujetará a los requisitos que determine la Dirección Académica.
Art. 85o. UCIME otorgará el Diploma de Especialidad a los alumnos que hayan satisfecho los siguientes requisitos:
a) Haber aprobado el plan de estudios correspondiente (48 créditos).
b) Haber satisfecho la opción de titulación correspondiente.
Capitulo III
De las Opciones de titulación
Art. 86o. Las opciones de titulación para la Especialidad y la Maestría son:
a) Defensa de tesis
b) Examen general de conocimientos
Para el Doctorado la única opción de titulación es la defensa de tesis.
Titulo Séptimo
De las Becas
Capítulo I
De las Clases de Becas
Art. 87o. La institución ofrece dos tipos de becas; las becas SEP y las becas institucionales. Las becas SEP son las exigidas por la Ley Federal de Educación. (Fracción IV).
Art. 88o. Las becas institucionales son las establecidas de modo institucional y se otorgan además de las anteriores. Unas y otras funcionan bajo las siguientes condiciones:
Capitulo II
De la Exención y Conservación
Art. 89o. Exención. Eximen al beneficiario del pago de inscripción y colegiaturas si se trata de becas SEP. Eximen al beneficiario del pago de las colegiaturas, pero no de la inscripción correspondiente, si son becas institucionales.
Periodo de tiempo.
Se otorgan por un ciclo.
Conservación.
Para conservar las becas, el beneficiario deberá mantenerse como alumno regular y sostener un promedio no inferior a 8 (ocho) durante cada ciclo escolar.
Renovación.
Las becas se renuevan automáticamente, por un ciclo más, si los beneficiarios no las pierden.
Capítulo III
De las Becas SEP
Art. 90o. Las becas SEP se otorgan en un 5% de acuerdo con la Ley Federal de Educación, y en conformidad con los Requisitos Generales, Lineamientos e indicaciones correspondientes de la SEP.
Título Octavo
De las Responsabilidades
Capítulo I
De los Responsables
Art. 91o. Los miembros de la comunidad universitaria, serán responsables por actos u omisiones que violen el presente Reglamento y de las demás disposiciones normativas.
Art. 92o. El Rector sólo será responsable ante la Junta de Gobierno.
Art. 93o. El Vicerrector, los Directores de Departamento y el Director Administrativo serán responsables ante los propios órganos de autoridad a los que pertenecen, de conformidad a los reglamentos respectivos.
Art. 94o. Los miembros del Consejo Universitario y de los consejos Académicos, serán responsables ante los propios órganos de autoridad a los que pertenecen, de conformidad a los reglamentos respectivos.
Art. 95o. Los miembros del personal académico y los alumnos serán responsables en última instancia, ante el Tribunal Universitario.
Capítulo II
De las Causas Graves y Sanciones
Art. 96o. Son causas graves de responsabilidad:
I. Las conductas que atenten seriamente al orden, al buen funcionamiento y los principios básicos de la Institución.
II. Las conductas que atenten gravemente a la moral pública y al respeto que entre sí se deben los miembros de la comunidad universitaria, y
III. Las demás que señalen los ordenamientos jurídicos secundarios.
Art. 97o. Las sanciones que podrán imponerse son las siguientes:
I. Amonestación;
II. Apercibimiento;
III. Cancelación o denegación de créditos;
IV. Suspensión, y
V. Expulsión o destitución.
Título Noveno
De las Reformas
Art. 98o. Para adicionar, reformar o abrogar el presente Reglamento se requiere el voto de las dos terceras partes del total de los miembros que integran la Junta de Gobierno.
Art. 99o. Las autoridades facultadas para proponer adiciones, reformas o la abrogación del presente Reglamento son:
I.- La Junta de Gobierno;
II.- El Rector, y
III.- El Consejo Universitario.
T R A N S I T O R I O S
Artículo Primero. – El presente Reglamento recoge distintas costumbres y normas anteriores a su promulgación.
Artículo Segundo. – El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de la obtención del R. V. O. E.
Artículo Tercero. – La Legislación de la S. E. P. regirá para todos los casos de estudios con R. V. O. E.
Artículo Cuarto.- Seguirán en vigor los demás ordenamientos que no se opongan al espíritu y a la letra del presente Reglamento.